El Tribunal Supremo considera que el
régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad en casos de
separación o divorcio no se considerará excepcional, y será impuesto por
decisión del juez sin necesidad de un informe fiscal que lo avale.
Ello sin duda dará lugar a la revisión de Sentencias que, bajo la anterior interpretación jurisprudencial, hayan atribuido la guarda y custodia a uno de los progenitores por no cumplirse los requisitos necesarios en ese momento. Sin embargo, tras esta Sentencia, se podría entender que ha habido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la Sentencia que atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores. Este cambia afectaría no a las circunstancias objetivas y subjetivas de los progenitores, sino a la nueva interpretación de la norma.
Desde luego, esta Sentencia debería de preocupar, y mucho, a los juzgados de familia que podrían rebir un aluvión de demandas de modificación de medidas definitivas sin que en el "fondo" haya habido cambio alguno de las circunstancias ya juzgadas.