Miles
de procesos de ejecución hipotecaria estaban paralizados a la espera de la
sentencia que se dictara en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) trasladó la decisión final a la justicia española, pero avaló la
jurisprudencia que había fijado el Supremo en 2015. En la práctica, el
texto del TJUE supone que los tribunales podrán ordenar la ejecución de un
préstamo hipotecario en caso de que el cliente haya incurrido en un impago de
“al menos tres plazos mensuales” —como fija la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC)— a pesar de que en el contrato original hubiera
una cláusula ilegal de vencimiento anticipado.
El motivo de fondo no es otro que, un
juez, no puede anular los elementos de una cláusula de vencimiento anticipado de
un contrato de préstamo hipotecario considerados abusivos, en el caso de que
esta supresión afecte la esencia de la propia cláusula y, por tanto, se vea
modificada su esencia, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión
Europa (TJUE), en una sentencia de 26 de marzo de 2019.