ROJ: STS 788/2017 - ECLI:ES:TS:2017:788. Nº de Resolución: 171/2017;
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil; Municipio: Madrid; Ponente: IGNACIO
SANCHO GARGALLO; Nº Recurso: 2223/2014; Fecha: 09/03/2017; Tipo
Resolución: Sentencia:
Conforme a esta jurisprudencia,
el control de transparencia tiene su justificación en el art. 4.2 de la
Directiva 93/13, según el cual el control de contenido no puede referirse «a la
definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y
retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de
proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se
redacten de manera clara y comprensible». Esto es, cabe el control de
abusividad de una cláusula relativa al precio y a la contraprestación si no es
transparente. «[El control de transparencia] como parámetro abstracto de
validez de la cláusula predispuesta, esto es, fuera del ámbito de
interpretación general del Código Civil del 'error propio' o 'error vicio',
cuando se proyecta sobre los elementos esenciales del contrato tiene por objeto
que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la 'carga
económica' que realmente supone para él el contrato celebrado, esto es, la
onerosidad o sacrificio patrimonial realizada a cambio de la prestación
económica que se quiere obtener, como la 'carga jurídica' del mismo, es decir,
la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o
elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o
distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo» (
sentencias 406/2012, de 18 de junio , y 241/2013, de 9 de mayo ). 3. Esta
jurisprudencia se encuadra, en lo que respecta al fundamento y al alcance del
control de transparencia, en la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE), principalmente en la STJUE de 30 de abril de 2014 (caso
Kàsler) y en las más recientes SSTJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez
Naranjo) y 26 de enero de 2017 (caso Gutiérrez García).