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Viernes, 18 de Noviembre de 2011 09:55
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Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní Soud v Chebu (República Checa) el 5 de julio de 2010 - Hypoteční banka, a.s. / Udo Mike Lindner. (Asunto C-327/10). Lengua de procedimiento: checo.


Órgano jurisdiccional remitente: Okresní Soud v Chebu

Partes en el procedimiento principal: Demandante: Hypoteční banka, a.s. Demandada: Udo Mike Lindner

 

Cuestiones prejudiciales

 

Si una de las partes de un procedimiento judicial es nacional de un Estado distinto de aquél en el que se sustancia dicho procedimiento, ¿constituye ese hecho un fundamento del elemento transfronterizo, en el sentido del artículo 81 (antiguo artículo 65) del Tratado, que es uno de los requisitos para la aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ("Reglamento Bruselas I")?

 

¿Se opone el Reglamento Bruselas I a la aplicación de disposiciones de Derecho nacional que permiten la incoación de un procedimiento contra personas sin domicilio conocido?

 

Si la respuesta a la segunda cuestión es negativa, ¿las alegaciones realizadas por un curador del demandado, designado judicialmente para el caso de autos, pueden considerarse en sí mismas un sometimiento del demandado a la competencia del tribunal a efectos del artículo 24 del Reglamento Bruselas I, incluso cuando el objeto de la controversia sea una reclamación derivada de un contrato celebrado con un consumidor y los tribunales de la República Checa no tengan competencia, conforme al artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento, para resolver dicha controversia?

 

¿Puede considerarse que un pacto sobre la competencia territorial de un determinado órgano jurisdiccional determina la competencia internacional del órgano jurisdiccional elegido a efectos del artículo 17, apartado 3, del Reglamento Bruselas I, y, de ser así, se aplica también aunque el pacto sobre competencia territorial no sea válido por oponerse al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores?

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 icon Aplicación por TJUE del Reglamento 44/2001

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