La Guía de buenas
prácticas, se presentó como documento dinámico y abierto sujeto a
actualizaciones y revisiones por no agotar todas las posibilidades y supuestos
que pudieran presentarse en una sede judicial. En sesión de 14 de mayo de 2020
la Comisión Permanente aprobó la 1ª actualización del Protocolo de actuación
para la reanudación de la actividad judicial y salud profesional. Su objetivo
era marcar criterios generales para los órganos de gobierno del poder judicial
tanto en el ámbito de competencias como de coordinación de actividades de
prevención con las Administraciones prestacionales, a la vez que servir de guía
a las Comisiones de Seguimiento territoriales en los cometidos correspondientes
a dicha materia.
Tras revisiones
sucesivas de la documentación emitida por el Ministerio de Sanidad y
publicación de normativa posterior, se ha creído oportuno revisar y actualizar
la Guía con la finalidad de recordar que es imprescindible seguir manteniendo
las buenas prácticas para la protección de la salud y prevención de contagios
en sede judicial y proporcionar información actualizada sobre los supuestos de
casos compatibles con COVID-19.
Esta Guía tiene como
destinarios a la Carrera Judicial en activo, jueces/zas sustitutos y
magistrados/as suplentes durante el tiempo en que realicen actividad
jurisdiccional y jueces/zas en prácticas adscritos a funciones de refuerzo en
Juzgados.
En cuanto a las MEDIDAS
PREVENTIVAS INDIVIDUALES A OBSERVAR EN SEDE JUDICIAL establece:
1. Accesos a las
sedes judiciales - Los miembros de la carrera judicial, cuando accedan a las
sedes judiciales deben respetar y tener garantizado el mantenimiento de una
distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5m. - Utilizarán
individualmente los ascensores en caso de que aforo no permita mantener la
distancia interpersonal de seguridad - Es obligatorio el uso de mascarilla en
espacio cerrado de uso público y espacios comunes siempre que no resulte
posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal
de al menos 1,5m.
2. Medidas de
higiene personal - Dispensa del uso de togas en las audiencias públicas hasta
el 20 de junio de 2021 inclusive - Se seguirán las recomendaciones de Higiene
personal indicadas por el M. Sanidad: · Higiene de manos
frecuente, especialmente tras toser o estornudar, tocar superficies
potencialmente contaminadas, antes y después de utilizar guantes, antes y
después de utilizar lentillas. · Cubrirse la nariz y
boca al toser y estornudar, preferentemente con un pañuelo desechable. · Evitar tocarse ojos, nariz o boca aunque se utilicen guantes. - No
se compartirán objetos o utensilios de oficina y evitar el contacto con
superficies compartidas: botones ascensores, pomos de puertas… - Utilización de
EPIS adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar cuando los riesgos no
puedan limitarse suficientemente con protección colectiva o medidas
organizacionales. En el supuesto de no poder garantizar el mantenimiento de la
distancia de seguridad de 1,5 metros, ni disponer de barreras de separación
física, ni que todos los posibles focos de emisión estén protegidos por una
mascarilla quirúrgica certificada para proteger en el sentido de salida de
aire: boca/nariz-exterior, se deberá hacer uso de protección respiratoria FFP2,
con marcado CE conforme a la norma UNE-EN 149).
- De estar previstos
desplazamientos a centros sanitarios, penitenciarios, de menores o residencias
de ancianos, por no haber podido realizar las actuaciones telemáticamente,
establecer coordinación con la dirección del centro demandando las medidas de
protección que tengan establecidas en prevención del riesgo de contagio y
observar las medidas de protección individual durante el traslado al centro y
tiempo que dure la actuación judicial: mantenimiento de la distancia
interpersonal de seguridad, utilización de mascarilla y guantes y medidas
generales de higiene respiratoria. - En actuaciones de levantamiento de
cadáveres se requiere la utilización de bata desechable, guantes, gorro, calzas
para calzado y mascarilla quirúrgica que deberán colocarse previamente a
acceder a la estancia donde se encuentre el cadáver. Si las actuaciones sobre
el cadáver deben ser realizadas a una distancia inferior a 1,5 m de distancia,
deberán ser mascarillas de protección respiratoria FFP2. De no disponer de las
misma, uso de mascarillas quirúrgica manteniendo al menos una distancia de
seguridad de 2m. - En el manejo del expediente en formato papel, de ser preciso
trasladar el expediente al domicilio particular, se recomienda introducir los
expedientes en bolsas para su traslado. Una vez terminado el manejo de los
mismos, proceder a lavar las manos y limpieza de la superficie de trabajo donde
hayan estado depositados.
3. Mantenimiento de
la distancia de seguridad Se mantendrá la distancia de seguridad de al menos
1,5 metros en la interactuación en todos los ejes de relación: lateral,
anterior y posterior.
4. Ventilación en
despachos y Salas de vistas Ventilación diaria no inferior a 10 minutos para la
adecuada renovación de aire en despachos y Salas de vistas que dispongan de
ventanas con posibilidad de apertura.
En cuanto a las MEDIDAS
PREVENTIVAS COLECTIVAS EN SEDE JUDICIAL, se deberán adoptar las medidas
necesarias para dar cumplimiento al documento “Guía de buenas prácticas en los
centros de trabajo” del M. Sanidad, así como sus posibles actualizaciones. En
general, con relación a estas medidas los órgano/s encargado/s de garantizarlas
debe tenerse en cuenta que los responsables de órganos de gobierno – Salas de
Gobierno de Tribunales Superiores de Justicia y, por delegación de éstas, los
Decanatos- interesarán de las Administraciones prestacionales según lo
contenido en los Artículos 4 y 86 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de
Gobierno de Tribunales. Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial. Para garantizar el mantenimiento de las distancias
interpersonales de seguridaden el centro de trabajo, podrán ser objeto de
revisión entre otros la disposición de los puestos de trabajo, organización de
la circulación de personas, distribución de espacios (mobiliario, estanterías,
pasillos, etc.) y/o tareas a realizar. De no poder hacerse manteniendo la
distancia interpersonal de seguridad o disponer de alternativa de barrea física
deberán hacerse con EPIs.
1. Limpieza y
desinfección Intensificar y reforzar limpieza y desinfección diarias de: · Equipos de trabajo, elementos palpados con mayor frecuencia por
los usuarios como pomos, manillas, y medios telemáticos de uso compartido
empleados en videoconferencia. · Salas de vistas y
de deliberaciones, entre cada señalamiento y/o deliberación · Despachos, Salas de espera, aseos, ascensores · Áreas de calabozos, tras cada utilización. · Área de trabajo donde se haya comunicado caso positivo o contacto
estrecho.
2. Ventilación - De
no disponer de ventanas practicables, deberán garantizarse las condiciones de
ventilación/climatización indicadas en las Recomendaciones de operación y
mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y
locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, documento técnico
coordinado por el M. Sanidad, M. para la Transición Ecológica y Reto
Demográfico e IDEA (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, de
30 de julio): aumentar el aire exterior de ventilación y la extracción,
aumentar los horarios de funcionamiento del sistema de climatización, no
utilizar los equipos intercambiadores de calor rotativos, evitar la
recirculación del aire en las UTAS centralizadas y trabajar con el 100% de aire
exterior - De disponer de ventanas practicables, mantener ventilación diaria no
inferior a 10 minutos para adecuada renovación de aire.
3. Control de
Accesos y Aforos - Habilitar en la medida de lo posible en el acceso al centro
de trabajo un sentido de entrada y otro de salida. - Por la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia o, por delegación de ésta, el Juez-Decano/a, se
impartirán darán las debidas instrucciones para proponer a las Administraciones
prestacionales que los vigilantes de seguridad adopten medidas para garantizar
la mayor seguridad en los accesos evitando aglomeraciones en el exterior de los
edificios, bien habilitando turnos y horarios de accesos en sedes judiciales
con una sola entrada, bien estableciendo vías prioritarias en el control de los
tornos de seguridad. (Artículos 4 y 86 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de
Gobierno de Tribunales. Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial).
- Las Salas de Gobierno, en coordinación con las Administraciones
prestacionales, en atención a las características de las sedes judiciales en
los distintos territorios, establecerán criterios generales en materia de aforo
máximo en salas de vistas para mantener una distancia interpersonal de
seguridad de al menos 1,5m. y evitar la concentración de un elevado número de
asistentes presenciales.
- La Presidencia de la Audiencia Provincial establecerá las
indicaciones para realizar las actuaciones en materia de preselección de
jurados en estancias cuyo aforo permita observar la distancia de seguridad
entre los actores y comparecientes del proceso.
4. Disponibilidad de
materiales de protección y productos de higiene Incumbe a las Administraciones
prestacionales:
- La dotación de los EPIS adecuados a la actividades y trabajos a
desarrollar cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente con
protección colectiva y medidas organizacionales y el establecimiento de
criterios para su distribución. - La dotación de elementos de protección
colectiva
- barreras físicas, tales como mamparas de seguridad para asegurar
la distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5m. en todos los ejes de
relación (lateral, anterior y posterior) para funcionarios y resto operadores
jurídicos y fundas de plástico a disposición de quienes tengan que intervenir
en el desarrollo de los juicios programados, que deberán ser retiradas del
micrófono una vez concluida la intervención y depositadas en papeleras
dispuestas a tal efecto a la salida de la Sala de Vistas.
- Asegurar la disponibilidad diaria de agua, jabón, toallas de
papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores).
5. Señalética Debe
señalizarse la distancia de seguridad de al menos 1,5m. en el exterior de la
sede judicial y permitir solamente el acceso con la justificación
correspondiente. Deben disponerse carteles con información sobre los
procedimientos de higiene indicados y publicados por la autoridad sanitaria en
entrada, recorridos y aseos.
En cuanto a las MEDIDAS
PREVENTIVAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO
1. Accesos a Salas
de Vistas Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas,
hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, el órgano judicial ordenará, en
atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a
todas las actuaciones orales.
2. Agendas
señalamientos Incumbe a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de
Justicia y de la Audiencia Nacional el establecimiento de “Protocolo para la
coordinación de agendas de señalamientos”. Son las Salas de Gobierno las que
aprueban dicho protocolo, pudiendo dar participación para la elaboración del
mismo tanto a las Comisiones de Seguimiento, y asimismo deberá ser oídas las
correspondientes Juntas generales o sectoriales de Jueces y Secretarias de
Gobierno o de Coordinación. Estos protocolos se realizarán sin perjuicio de de
lo establecido a efectos procesales en los artículos 182 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. A tal efecto se tendrán en cuenta como indicadores si
la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la Sala es de uso
compartido o no durante el día por el mismo órgano judicial, aforo máximo que
permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5m en
Salas de Vistas y pasillo, duración estimada del señalamiento, el tiempo
preciso para limpieza de la Sala, condiciones ambientales u otros. Para la
determinación de las agendas, serán indicadores de referencia: a) la ordenación
por preferencia establecida por la norma, según la modalidad procesal; b) la
adopción de medidas de seguridad e higiene vinculadas al acompasamiento a la
limpieza de salas, ventilación, existencia de mamparas y concreción de aforos);
c) la el fomento de las actuaciones procesales por medios telemáticos y
división de actuaciones procesales que puedan realizarse por teletrabajo; d) el
grado de presencialidad de funcionarios; e) el establecimiento de actuaciones
procesales en turnos de mañana y tarde a tenor de las disponibilidades funcionariales,
si así se acordara. Estas medidas serán aprobadas por las Salas de Gobierno con
la audiencia y participación en la adopción de las mismas de las
Administraciones prestacionales – Ministerio de Justica y CCAA- y en particular
LAJ y Secretarios de Gobierno y Coordinadores.
3. Celebración de
actos procesales-utilización preferente de medios telemáticos y especial
referencia al fomento del teletrabajo
1.En general todos los actos procesales se realizarán
preferentemente mediante presencia telemática hasta el 20 de junio de 2021
inclusive siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su
disposición los medios técnicos necesarios para ello, salvo en el orden
jurisdiccional penal donde que en los juicios por delito grave será necesaria
la presencia física del acusado y defensa letrada y la audiencia prevista en el
artículo 505 de la LEC. (Artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de
medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito
de la Administración de Justicia).
2. La situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha
obligado durante estos últimos meses a las diferentes Administraciones
Públicas, y entre ellas la Administración de Justicia, a dedicar medios
personales y materiales a garantizar su funcionamiento y a impulsar la
prestación de los servicios públicos por sus empleados de forma no presencial a
través de teletrabajo. El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de
trabajo a distancia que se realiza fuera de las sedes judiciales, para la
prestación de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, que ha sido
objeto de regulación tanto en el contexto europeo como a nivel nacional y
autonómico y local, durante la crisis sanitaria no solo se ha reforzado la
tendencia a la normalización del teletrabajo que ya se anticipaba con
anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a
configurar como preferente en la realización de las actuaciones procesales para
garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de
contagio, salvaguardando los derechos de todas las partes del proceso (
artículo 14 de Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y
organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración
de Justicia).
3. Sin perjuicio de la regulación estatutaria que pueda realizarse
del teletrabajo en la función judicial, la crisis epidemiológica ha mostrado el
teletrabajo como el instrumento organizativo más eficaz para mantener la
actividad y prestación de servicios públicos, garantizando a la vez la
prevención frente al contagio y la prestación de servicios a través de modo de
organización del trabajo. El teletrabajo ofrece importantes ventajas con
potencial para reducir la expansión de la COVID-19, al posibilitar el uso de
medios tecnológicos para realizar tareas a distancia o de manera virtual, sin
necesidad de la presencia física en las dependencias durante el tiempo de
trabajo.
4.La Comisión Permanente en su Acuerdo de 14 de marzo de 2020
recomendaba con ocasión de la generalización de la Fase 3 a todo el territorio
nacional que “los/as presidentes/as de los Tribunales Superiores de Justicia y
de la Audiencia Nacional que en las propuestas de aprobación de turnos
rotatorios tengan en cuenta la situación de los jueces y magistrado/as que se
hallen en especial situación de sensibilidad para la prestación presencial de
los servicios esenciales establecidos, y ello a los efectos de acordar
exenciones totales o parciales y facilitar el teletrabajo. La Sección de
Prevención de Riesgos Laborales del Consejo General del Poder Judicial prestará
la asistencia técnica para facilitar este cometido conforme a lo establecido en
el Plan de prevención de riesgos.”
5.Los/as presidentes/as del Tribunal Supremo, de los Tribunales
Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional para la adopción de
recomendaciones y acuerdos en materia de protección de la salud de jueces/azas
y magistrados/as, contemplarán entre las medidas organizativas del trabajo, el
teletrabajo, siempre que concurran elementos de conectividad suficientes tales
como el expediente judicial electrónico, posibilidades de consulta e
itineración remota de expedientes a través de aplicaciones, firma electrónica,
contacto directo a través de correo electrónico profesional, consulta en remoto
a bases de datos de legislación y jurisprudencia proporcionadas por el CGPJ, y
uso efectivo de esos instrumentos de conectividad por parte del destinatario de
la medida. La adopción de la medida organizativa del teletrabajo se conjugará
con aquellas otras medidas que se estimen oportunas (entre otras, compromisos
de disponibilidad, uso efectivo de herramientas informáticas y conectividad
inmediata a través de medidos de telecomunicación) que garanticen la finalidad
y el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a las actuaciones
procesales en régimen de presencialidad (art. Artículo 14 Ley 3/2020) y la normativa
orgánica vigente relativa al horario de audiencia (artículos 189 LOPJ y 12.1
del Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones
Judiciales), solo matizado respecto de los miembros de tribunales colegiados
distintos de sus presidentes.
6. Para desarrollar teletrabajo a través de medios telemáticos, se
debe observar lo contenido en la Instrucción 1/2018, de 22 de noviembre de
2018, de la Comisión Permanente del Consejo relativa a la obligatoriedad para
Jueces y Magistrados del empleo de medios informáticos, a que se refiere el
artículo 230 de la LOPJ, de 1 de julio, sobre condiciones técnicas, de
formación, verificación e incidencias personales que pudieran incidir en la
obligatoriedad y el establecimiento de políticas de prevención de la salud
profesional con relación al uso de pantallas de visualización de datos conforme
a la normativa vigente y al Plan de Prevención de riesgos laborales de la
Carrera Judicial y en la Guía para la celebración de actuaciones judiciales
telemáticas, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de 27 de mayo
2020.
4. Atención a
público Siempre que sea posible a través de videoconferencia, vía telefónica o
correo electrónico habilitado a tal efecto y publicado en la página web del
Gerencia correspondiente del M. Justicia o del órgano que determinen las CCAA
con competencias en materia de Justicia a los efectos de limitar la actividad
presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita
previa hasta el 20 de junio de 2021 inclusive (Artículo 18.1 de la Ley 3/2020,
de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al
COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia). Para aquellos casos en
los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario
obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos
que al efecto establezcan las administraciones competentes que deberán prever
las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de
guardia y los juzgados de violencia sobre
Documento: ACTUALIZACIÓN-GUÍA-SEDES-JUDICIALES-COVID-8 octubre 2202
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PUBLICIDAD: Virtualex Abogados no es un centro de coworking, es el primer centro de negocios especializado en los abogados (desde 2009), que ofrece a los letrados la posibilidad una de domiciliar su despacho (oficina virtual) en una de las calles más representativas de Madrid (calle Alcalá núm. 147), reservar on-line el uso de salas de juntas y despachos individuales para recibir a sus clientes, servicio de secretariado -digitalización de documentos, recepción de llamadas y correspondencia-, bases de datos de legislación y jurisprudencia, bibliografía, etc.
¿Qué más necesitas?
Dónde estamos: https://bit.ly/3bsCaps
Consulta nuestras tarifas en https://bit.ly/2zV16ZJ
Despachos y salas de juntas https://bit.ly/2TJ3Mkf