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Jueves, 20 de Agosto de 2020 08:58
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Sentencia del TS por la que se establece que, para acreditar el despido por causas económicas, no se exige la aportación de las cuentas anuales al regir la libertad probatoria. Es idóneo las declaraciones trimestrales de IVA de dos años sucesivos a efectos de acreditar la disminución persistente de ingresos.


Fuente: http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp

Sentencia: icon STS 2020-06-26 Laboral_despido causa econom_prueba

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