En fecha 15 de julio de 2020 entró en vigor el Decreto
Ley 27/2020, de 13 de julio, de la Generalitat de Cataluña, de modificación de
la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y adopción de medidas
urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de COVID-19. En virtud de la
normativa aprobada, el desplazamiento y la movilidad de la ciudad de Lleida y
seis municipios del Baix Segrià han quedado restringidos, de tal manera que
solo las actividades esenciales pueden continuar prestando sus servicios.
El anexo segundo del mencionado decreto ley define los
servicios que pueden ser considerados esenciales, sin que las oficinas de los
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles aparezcan
mencionadas en el mismo. En el anexo tercero, en el punto décimo del apartado
relativo a los desplazamientos personales, alude a la movilidad para poder
realizar gestiones en los «órganos públicos», sin que en ningún momento se
considere explícita, clara e indubitadamente la actividad registral como
actividad esencial, pese a tener tal consideración, como se estableció en
instrucción de la Dirección general de seguridad jurídica y fe pública, de 30
de marzo de 2020, sobre fijación de servicios mínimos registrales, lo que puede
generar dificultades de desplazamiento al centro de trabajo del personal de los
registros y de los mismos registradores.
Teniendo en cuenta la Resolución Circular de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de abril de 2015,
relativa al traslado de los locales de las oficinas de los Registros de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que recoge el modo de proceder en
los casos de fuerza mayor en los que se podrán interrumpir o prorrogar los
plazos.
En virtud de las competencias atribuidas por el Real
Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/3003, de 25 de
julio, la Dirección General de seguridad Jurídica y Fe Pública acuerda aprobar
el restablecimiento de las siguientes medidas respecto de los Registros que las
han solicitado, esto es del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Lleida,
así como de los Registros de la Propiedad n.º 1, n.º 2, n.º 3 y n.º 4 de
Lleida:
En fecha 15 de julio de 2020 entró en vigor el Decreto
Ley 27/2020, de 13 de julio, de la Generalitat de Cataluña, de modificación de
la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y adopción de medidas
urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de COVID-19. En virtud de la
normativa aprobada, el desplazamiento y la movilidad de la ciudad de Lleida y
seis municipios del Baix Segrià han quedado restringidos, de tal manera que
solo las actividades esenciales pueden continuar prestando sus servicios.
El anexo segundo del mencionado decreto ley define los
servicios que pueden ser considerados esenciales, sin que las oficinas de los
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles aparezcan
mencionadas en el mismo. En el anexo tercero, en el punto décimo del apartado
relativo a los desplazamientos personales, alude a la movilidad para poder
realizar gestiones en los «órganos públicos», sin que en ningún momento se
considere explícita, clara e indubitadamente la actividad registral como
actividad esencial, pese a tener tal consideración, como se estableció en
instrucción de la Dirección general de seguridad jurídica y fe pública, de 30
de marzo de 2020, sobre fijación de servicios mínimos registrales, lo que puede
generar dificultades de desplazamiento al centro de trabajo del personal de los
registros y de los mismos registradores.
Teniendo en cuenta la Resolución Circular de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de abril de 2015,
relativa al traslado de los locales de las oficinas de los Registros de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que recoge el modo de proceder en
los casos de fuerza mayor en los que se podrán interrumpir o prorrogar los
plazos.
En virtud de las competencias atribuidas por el Real
Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/3003, de 25 de
julio, la Dirección General de seguridad Jurídica y Fe Pública acuerda aprobar
el restablecimiento de las siguientes medidas respecto de los Registros que las
han solicitado, esto es del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Lleida,
así como de los Registros de la Propiedad n.º 1, n.º 2, n.º 3 y n.º 4 de
Lleida:
Primera.
Emisión de certificados nominativos de los
registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles acreditativos de
la prestación de un servicio esencial, los cuales tendrán un doble objetivo:
a. Completar los certificados que los titulares de los
Registros facilitan a su personal para su desplazamiento.
b. Servir como titulación válida a los efectos de la
movilidad durante el tiempo que la pandemia generada limite la movilidad, de
manera que el certificado siempre siga en vigor durante el ejercicio
profesional del titular y para el caso de que solo y exclusivamente a los
efectos de confinamiento por COVID-19, deba ser necesaria la identificación
como actividad esencial.
Segunda.
Restablecimiento de la medida segunda de la Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de marzo de
2020, por la que se aprueba el plan de contingencia recogido en el plan de
continuidad de los servicios registrales COVID-19 sobre medidas tras la
declaración del estado de alarma, relativa al plazo de calificación y despacho,
en los siguientes términos:
No se modifica el cómputo de los plazos de vigencia de
los asientos registrales.
Tercera.
Restablecimiento de las medidas tercera y sexta
recogidas en la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la
declaración del estado de alarma, relativas a asistencia al público del
Registrador y horario de atención al público, las cuales son del tenor literal
siguiente:
Cuarta.
Se autoriza excepcionalmente la emisión de notas
simples y certificaciones que hayan sido pedidas por vía telemática, cuya
respuesta se efectuará por el mismo canal.
Quinta.
Restablecimiento de las medidas primera y segunda
recogidas en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, de 30 de marzo de 2020, sobre fijación de servicios mínimos
registrales, relativas a servicios mínimos de los Registros y plan de
contingencia y protocolo de actuación de los servicios en caso de pandemia, las
cuales son del tenor literal siguiente:
Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto
quinto de la Instrucción de 4 de junio de 2020 de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre levantamiento de medidas adoptadas por la
crisis sanitaria del COVID-19:
Podrán mantenerse, según el criterio de cada
registrador, el teletrabajo y los turnos presenciales en la medida en que
resulten compatibles con la prestación del servicio.
Seguirán manteniéndose las medidas de higiene y de
distancia de seguridad mínimas acordadas por las autoridades sanitarias con la
finalidad de minimizar las consecuencias de la pandemia durante el máximo de
tiempo posible, incluso aunque no esté vigente el estado de alarma.
Dichas medidas dejarán de estar vigentes tan pronto
como cese la situación de alerta sanitaria que las ha generado, lo que se
comunicará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para que
declare que quedan sin efecto.
Madrid, 21 de julio de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8491
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