El Pleno del órgano de gobierno de los jueces ha aprobado hoy,
con 18 votos a favor, dos en blanco y uno en contra, el plan de choque del
Consejo General del Poder Judicial para la reactivación tras el estado de
alarma declarado como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19, que
incluye más de 60 medidas organizativas y/o gubernativas que quedan dentro de
su capacidad de actuación propia y no requieren de modificaciones legales para
su aplicación.
Las medidas aprobadas son el resultado del debate y votación del
más de medio centenar de enmiendas presentadas por los vocales a las propuestas
que figuraban en los documentos de trabajo definitivos de los distintos bloques
que constituyen el plan de choque -medidas organizativas y procesales, medidas
sobre solución extrajudicial de conflictos, medidas destinadas a colectivos
especialmente vulnerables y medidas tecnológicas- cuya elaboración fue acordada
por la Comisión Permanente el pasado 2 de abril.
El documento final que recogerá estas medidas, que entre otras
cuestiones contemplan el mantenimiento o incremento de las medidas de refuerzo
o apoyo en Juzgados y Tribunales, el fomento de las herramientas existentes
para la unificación de criterios o la potenciación del empleo de sistemas
telemáticos, estará disponible en los próximos días en la página web
www.poderjudicial.es, una vez incorporadas las enmiendas aprobadas.
Los objetivos del plan son agilizar al máximo la resolución de
todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la
recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables y
proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la
normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el
incremento de cargas de trabajo.
Principios
generales de las propuestas de reforma legal
El Pleno del órgano de gobierno de los jueces también ha
aprobado los principios y criterios generales que deberían inspirar las
reformas legales que puedan acometerse en este momento. En esta materia, la
actuación del CGPJ ha de quedar limitada a la función de propuesta y aportación
de trabajos técnicos al prelegislador para su valoración y, en su caso,
tramitación ante las Cortes Generales.
Tras el debate y votación de las enmiendas presentadas en
relación con este apartado, los vocales han acordado que las reformas deberían
procurar la agilización procesal, incrementando la eficacia de la respuesta
judicial y acortando, en la medida de lo posible, los tiempos de respuesta;
introducir previsiones en la normativa procesal orientadas a alcanzar el máximo
aprovechamiento en la utilización de los medios tecnológicos; favorecer el
incremento de la seguridad jurídica, la unificación de criterios ante la
previsible litigiosidad masiva y la uniformidad de la respuesta judicial; y
mitigar el exceso de litigiosidad.
Además, dadas las especiales circunstancias generadas por la
crisis sanitaria y su impacto socioeconómico, las reformas habrían de prestar
especial atención a determinados procedimientos: los de familia, en base al
principio del interés superior del menor; los mercantiles, al objeto de
facilitar la continuidad de las empresas y de la actividad de los profesionales
afectados por la crisis; la protección de las víctimas, con especial y constante
atención a las de la violencia de género; los contencioso-administrativos más
directamente asociados a los efectos de la declaración del estado de alarma; y
los laborales sobre protección social, conciliación de la vida familiar y
profesional, viabilidad de las empresas y mantenimiento del empleo.
Por último, el Pleno ha señalado como criterios y principios
aplicables con carácter general a cualquier reforma procesal que se acometa que
ninguna de ellas vaya en detrimento de las garantías procesales de los
justiciables ni merme la calidad del servicio judicial; que dadas las
circunstancias que motivan la elaboración de las propuestas éstas han de tener,
cuando proceda, carácter temporal, sin excluir el planteamiento de reformas con
vocación de permanencia cuando puedan introducir mecanismos que favorezcan la
respuesta judicial de cara al futuro; y que ha de contemplarse en todo momento
la conexión de las reformas con las exigencias derivadas de la protección de la
seguridad y la salud laboral.
Tras la votación, varios vocales han anunciado la formulación de
votos particulares -tanto concurrentes como discrepantes- a distintos apartados
del plan de choque.
Plan
de formación extraordinario
El CGPJ está trabajando en la elaboración de un programa de
formación extraordinario para la Carrera Judicial, actuación que es competencia
exclusiva de este órgano y que constituirá el quinto bloque del plan de choque.
Los objetivos de ese plan de formación son proporcionar a los miembros de la
Carrera Judicial instrumentos formativos en las principales materias que
surgirán tras el levantamiento del estado de alarma y de la situación de
pandemia; mejorar la eficacia y calidad de la respuesta judicial ante los
nuevos procedimientos que se planteen; ayudar a la unificación de criterios
jurídicos ante los nuevos procedimientos que puedan plantearse; y permitir que
se continúe con el plan de formación a distancia.
Ya se ha llevado a cabo un sondeo de necesidades formativas por jurisdicciones y se ha acordado asimismo la constitución de un Grupo de expertos para la elaboración de este programa de formación extraordinario, que se llevará a la práctica a lo largo de este año.
Fuente: https://bit.ly/3fy3FAa
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