La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realizará en cuatro fases sucesivas.
El apartado cuarto de la citada Orden
prevé que el Ministro de Justicia pueda modificar, previa comunicación a la
Comisión de Coordinación, las fases comprendidas en el Plan de desescalada para
adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19 y a las
indicaciones de la Autoridad Sanitaria.
De acuerdo con las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas, el Consejo General del Poder Judicial
y la Fiscalía General del Estado, y en consultas con los Consejos Generales de
la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como con las organizaciones
sindicales, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central
Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, resuelvo:
Primero.
Se activa la Fase 2 del Plan de
desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en
el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba
el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración
de Justicia ante el COVID-19.
Dicha activación tendrá efectos desde
el 26 de mayo de 2020.
Los criterios para la implantación de
esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial.
Segundo.
Se modifica el anexo I de la Orden
JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad
Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el
COVID-19.
Uno. El apartado 1 del
punto 8 queda redactado como sigue:
«1. El uso de mascarilla será obligatorio
en los casos que la autoridad sanitaria determine.»
Dos. El apartado 2 del
punto 9 queda redactado como sigue:
«2. Los médicos, sean del Sistema
Público de Salud o de las entidades de seguro privadas concertados con la
Mutualidad General Judicial emitirán los partes de baja y alta en todos los
casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento,
como de enfermedad, y a todos los trabajadores/as que por su situación clínica
o indicación de aislamiento lo necesiten.»
Tercero.
Esta orden producirá efectos desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Contra la presente orden, que pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 22 de mayo de 2020.–El
Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
ANEXO
Criterios de aplicación de la
Fase 2
1. Presencia en turnos. El porcentaje
de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la
plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de
gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y
administrativa y los de auxilio judicial.
Se tendrán en cuenta las siguientes
modulaciones:
1.1 Los Juzgados, Fiscalías e
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia
contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.
1.2 El personal destinado en Registro
Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de
Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta
prestación del servicio.
1.3 En los demás centros de destino,
se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las
concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto
de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta fase.
1.4 El turno de asistencia de los
Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los
destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que
exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada
dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
1.5 El personal de limpieza deberá
seguir prestando sus servicios al 100%.
2. Establecimiento de turno de tardes.
Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a
cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de
seguridad.
Los turnos de tarde se establecerán en
las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8
de mayo.
En los centros de destino en los que
no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad,
la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a
la declaración del estado de alarma.
3. Procedimiento de revisión por
razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios
podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado
cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa
autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que
ostente competencias en la materia.
La solicitud será comunicada a las
autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente.
No podrá autorizarse esta mejora
cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de
los espacios.
4. Exclusión formal de participación
presencial en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de los turnos
presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías
susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por
el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en
situación de seguridad.
Tampoco será llamado a formar parte de
los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de
deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los
turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades.
El permiso por deber inexcusable durante
esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o
con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen
atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran
flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito
territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la
modalidad de teletrabajo.
Corresponderá a cada administración
competente determinar la forma de acreditación y justificación de las
circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.
5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.
Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5241
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