El Consejo de Ministros aprobó el 5 de mayo de 2020 el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal. La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019.
Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada
en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas
interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían
derivado en un problema de seguridad jurídica.
El texto refundido aprobado busca la preparación de la norma
para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la
Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de
deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
También permite poner en marcha futuras reformas normativas para
paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual
crisis del COVID-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya
adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.
El texto de la Ley Concursal hasta ahora vigente consta de 242
artículos agrupados en 10 títulos. El nuevo texto refundido cuenta con un total
de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho
preconcursal y derecho internacional privado.
La nueva norma ha sido informada por el CGPJ, el Consejo Fiscal y
las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios coproponentes (Justicia y
Asuntos Económicos y Transformación Digital) y fue objeto de información
pública recibiéndose más de 23 escritos de observaciones.
También ha sido informada por el Consejo de Estado que, sin
perjuicio de hacer observaciones en sus más de 100 páginas de dictamen que han
sido debidamente incorporadas al texto, valora la labor efectuada por la
Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, señalando
expresamente que "la refundición proyectada es necesaria, en tiempo
oportuno y se ha llevado a cabo con una cuidada técnica normativa".
El Real Decreto Legislativo aprobado no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.
Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4859
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PUBLICIDAD: Virtualex Abogados no es un centro de coworking, es el primer centro de negocios especializado en los abogados (desde 2009), que ofrece a los letrados la posibilidad una de domiciliar su despacho (oficina virtual) en una de las calles más representativas de Madrid (calle Alcalá núm. 147), reservar on-line el uso de salas de juntas y despachos individuales para recibir a sus clientes, servicio de secretariado -digitalización de documentos, recepción de llamadas y correspondencia-, bases de datos de legislación y jurisprudencia, bibliografía, etc.
¿Qué más necesitas?
Dónde estamos: https://bit.ly/3bsCaps
Consulta nuestras tarifas en https://bit.ly/2zV16ZJ
Despachos y salas de juntas https://bit.ly/2TJ3Mkf