3.3 Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.
Las situaciones más extremas
pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón
municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la
posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al
domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar
que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe
empadronar en esa dirección.
La correcta aplicación de este
criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier
dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba
recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que
carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los
Servicios Sociales correspondientes.
Las condiciones que deberían
cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:
– Que los Servicios Sociales
estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o
bajo su coordinación y supervisión.
– Que los responsables de
estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio
del vecino que se pretende empadronar.
– Que los Servicios Sociales
indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se
comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa
dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.
En estas condiciones, la
dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la
dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto
geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.
Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4784
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