El Real decreto-ley se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El
capítulo I regula las medidas de carácter procesal. En primer
término, se establecen una serie de disposiciones dirigidas a retomar la
actividad ordinaria de los juzgados, además de dar respuesta al previsible
incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria.
1.
Se habilita excepcionalmente y de forma
parcial el mes de agosto, y declara hábiles para su realización los días 11
a 31 del citado mes.
2.
Se establecen unas reglas generales para el
cómputo de los plazos, optándose en el artículo 3 por el reinicio del cómputo
de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera
transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma.
3.
Se acuerda la ampliación de los plazos para
la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que
ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos
establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean
notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de
los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan
presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no
concentrados en escasos días después del citado levantamiento.
4.
De particular interés es la regulación «ex
novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de
cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis
sanitaria. Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se
regula en presente real decreto-ley este procedimiento especial pensando en
particular en el interés superior de las personas menores afectadas y
contribuyendo a su mejor protección.
En el capítulo II se incluyen medidas en el ámbito concursal y
societario. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19, extendió a estas empresas la posibilidad de acceder a un
expediente de regulación temporal de empleo en los términos del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
1.
En primer lugar, mantener la continuidad
económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la
entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las
obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o
de un acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos deudores, se
aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando,
durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir
los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la
aprobación de aquel; así mismo, se facilita la modificación del convenio o del
acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
Respecto de estos últimos se permite además la presentación de nueva solicitud
sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
2.
En segundo lugar, se trata de potenciar e
incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades
transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegado
el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o
de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas
especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de
convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez. En este
mismo sentido, con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa,
se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente
vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de
los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
3.
Por último, para evitar el previsible aumento
de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en
los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen una serie de
normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la
insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a
la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de
la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la
simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de
inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
4.
Se amplía la suspensión del deber de solicitar
la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se
prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se
computen las del presente ejercicio.
5.
Al hilo de lo anterior, en la disposición
derogatoria se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso
durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían
a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses
desde la finalización de dicho estado.
El capítulo III regula medidas de carácter organizativo y tecnológico
destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias, ya expuestas, que
ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia.
1.
Se establecen jornadas de trabajo de mañana
o tarde, evitando con ello la coincidencia de todo el personal en las
mismas horas. El cumplimiento de ese horario por distinto personal al servicio
de la Administración de Justicia, aun sin ampliación de jornada, permite,
además, la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino
también durante las tardes.
2.
En la disposición final primera se modifica la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia, facilitando
el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal,
fomentando así el teletrabajo, y se modifica el sistema de identificación y
firma reconocidos, disociando uno de otro, en los mismos términos que la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que se doten de los medios e instrumentos
electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder
desarrollar su función eficientemente.
La disposición final
segunda modifica y amplía la «vacatio legis» de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021. La actual
coyuntura y la necesidad de concentrar los esfuerzos en la recuperación de la
actividad en el Registro Civil impide abordar en estos momentos el cambio
organizativo y de funcionamiento que requiere en tan corto periodo de tiempo
por lo que resulta necesario ampliarlo para garantizar su adecuada y plena entrada
en vigor.
Con la disposición final
tercera se introduce una mejora técnica en la modificación del artículo
159.4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
aprobada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo.
En las disposiciones
finales cuarta y quinta se amplía la posibilidad de disponibilidad de
planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a
los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al
menos, el 75 por ciento en su facturación como consecuencia de la situación de
crisis sanitaria.
Así, se establece la
celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia
telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud
de las personas y minimizar el riesgo de contagio. No obstante, en el orden jurisdiccional
penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia
telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves,
en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.
Igualmente, para atender a los
mismos fines, se limita el acceso del público a todas las actuaciones
orales atendiendo a las características de las salas de vistas. Se posibilita,
así, el mantenimiento de las distancias de seguridad y se evitan las
aglomeraciones y el trasiego de personas en las sedes judiciales cuando ello no
resulte imprescindible.
Con la misma finalidad se
establece un sistema de atención al público por vía telefónica o a través
del correo electrónico habilitado a tal efecto, de tal forma que se limita
la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente
mediante cita previa.
De este modo, se prevé la
creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del
COVID-19 y se establece la posibilidad de que los Letrados y Letradas de la
Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar
funciones de sustitución o refuerzo, entre otras medidas. Con ello se
pretende atender la urgente necesidad de regularizar la situación de juzgados y
tribunales para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva sin
dilaciones indebidas.
Asimismo, la disposición final
cuarta, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia y sus efectos en los
ingresos de muchos hogares, amplía los plazos establecidos en los artículos 4 y
8 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, para que el arrendatario de vivienda habitual pueda realizar la
solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
También se modifican determinados aspectos del artículo 9 con objeto de dar
mayor agilidad a la tramitación de la línea de ayudas transitorias de
financiación, de forma que pueda estar operativa para los arrendatarios en
situación de vulnerabilidad en el plazo más breve posible.
Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf
Documento: Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas
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