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Martes, 28 de Abril de 2020 10:05
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La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):



119 (Otros cultivos no perennes).


129 (Otros cultivos perennes).


1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).


2512 (Fabricación de carpintería metálica).


4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).


4332 (Instalación de carpintería).


4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).


4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).


4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).


7311 (Agencias de publicidad).


8623 (Actividades odontológicas).


9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).



Los autónomos y empresas de estas actividades podrán solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés.


Las empresas deben solicitar esta moratoria entre los días 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

 

Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4690

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