La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
a) tras la adopción por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del Acuerdo de 13 de marzo de 2020, por el que se instaura el Escenario 3 en la Comunidad de Madrid para la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el COVID-19,
b) a la vista del contenido de la Orden 224/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la plantilla mínima de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia ante la misma situación, así como la Resolución de la misma fecha, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, sobre instrucciones de aplicación de la anterior,
c) y, asimismo, en virtud de lo establecido en las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
se ha reunido en sesión extraordinaria en el día de la fecha, con el fin de aprobar los criterios generales con arreglo a los cuales han de llevase a la práctica de manera armonizada las disposiciones contenidas en los diferentes textos anteriores por parte de los miembros de la Carrera Judicial con destino en la Comunidad de Madrid.
Deja constancia, a la vez, de que no pretende agotarse el amplio elenco de situaciones que pueden surgir en la práctica diaria durante el tiempo en el que se extienda esta situación extraordinaria. Se trata, por medio del presente acuerdo, de reflejar un marco de actuación general y básico, que permita atender con garantía, lo que ha de entenderse por actuaciones judiciales urgentes e inaplazables, que de no practicarse, generen perjuicio irreparable.
Por ello, aquellas incidencias particulares, que por su singularidad precisen de una solución urgente, serán resueltas con la agilidad necesaria dentro del marco establecido en el artículo 160, apartados 7 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante previa comunicación a la Presidencia del Tribunal Superior.
En virtud de lo expuesto, APRUEBA los siguientes:
-I- CRITERIOS GENERALES
1.- Se consideran servicios inaplazables los Decanatos y Presidencias, que deberán atender las cuestiones urgentes de las que les confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Órganos de Gobierno de los Tribunales. En particular, registrarán y remitirán a los respectivos órganos judiciales de su ámbito gubernativo los escritos relativos a aquellas actuaciones judiciales que – por su naturaleza o la de los derechos en juego- puedan considerarse urgentes o inaplazables.
2.- Se recurrirá, siempre que resulte factible, al sistema de videoconferencia para la práctica de aquellas diligencias y actuaciones que participen de la condición de urgentes o inaplazables, evitando en todo lo posible la concentración de personas en las sedes judiciales.
3.- En cada clase de juzgados –exceptuando los de guardia, instrucción, violencia sobre la mujer y menores- o tribunales podrán establecerse turnos rotatorios para el despacho y atención de las cuestiones que resulten en su conjunto urgentes e inaplazables, con arreglo al orden de asistencia que se disponga por el Decanato, por las Presidencias de la Audiencia Provincial o de cada Sala del Tribunal Superior de Justicia, y en la dimensión que –en su caso- se considere necesaria para la debida tramitación y resolución de aquéllas.
4.- Todas aquellas actuaciones que resulten inaplazables se atenderán por el personal del órgano judicial de que se trate, adecuado a la dimensión resultante de la Orden de Servicios Mínimos de la Consejería de Justicia antes mencionada. Ello se entiende, sin perjuicio de la posibilidad de modular esta dimensión de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos. Las decisiones que se adopten por los titulares de los órganos judiciales en tal sentido habrán de ser comunicadas formalmente a la citada Dirección General.
5.- La plantilla de los Juzgados que presten servicio de guardia no se verá sometida a las previsiones del número anterior.
6.- Si por razones de especial incidencia hubiese de sustituirse al titular de un órgano judicial, esto se llevará a efecto de acuerdo con los planes anuales de sustitución aprobados por la Sala de Gobierno para el año en curso. Si fuese necesario proceder a una posterior sustitución, se llevará a efecto –de no estar contemplada ya en las correspondientes normas- por el/la titular del órgano de igual clase que le siga en número de orden decreciente.
7.- Si por razones sanitarias hubiese lugar a la suspensión de la actividad de la totalidad de la plantilla de un Juzgado o Sección, se comunicará la situación con descripción de la misma, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a fin de que adopte las medidas oportunas para garantizar la protección de la salud del personal afectado así como la prestación del servicio correspondiente al órgano judicial.
8.- La Comisión de Seguimiento prevista en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo General del Poder Judicial, llevará a cabo si resultase necesario, la conformación de los equipos de guardia que hayan de atender a situaciones extraordinarias como la referida en el punto anterior.
-II- ACTUACIONES POR ÓRDENES JURISDICCIONALES
Orden jurisdiccional Civil y mercantil.
9.- Se garantizará la tramitación de las causas relativas a los internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
10.- Igualmente ha de llevarse a cabo la tramitación de medidas cautelares inaplazables, especialmente en aquellos casos en los que resulten afectados los derechos de menores o incapaces, y la no adopción de la medida pueda causar perjuicios irreparables.
Registro Civil.
11.- Los Registros Civiles prestarán servicio durante las horas de
audiencia, y asegurarán la expedición de licencias de enterramiento,
inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y celebración de matrimonios en
los casos del artículo 52 del Código Civil.
Orden jurisdiccional Penal.
12.- En todos los órganos judiciales del orden penal serán urgentes las actuaciones que afecten a presos o detenidos.
13.- El servicio de guardia, atenderá y tramitará las actuaciones con detenido y aquellas otras que resulten urgentes e inaplazables, como resolución de procedimientos de habeas corpus, adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, y otras medidas limitativas de derechos fundamentales. El Juzgado de guardia atenderá también las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de Violencia sobre la mujer y menores inaplazable, salvo que exista en el partido judicial de que se trate un turno de guardia específico para este tipo de Juzgados.
En los partidos judiciales en los cuales no se lleve a cabo el servicio de guardia por turno de veinticuatro horas, por razones de realidad práctica, el titular del Juzgado así como el/a Letrado habrán de estar permanentemente localizables, con indicación clara del número de teléfono al que pueda dirigirse quien precise de la intervención del Juzgado fuera de las horas de atención en la sede judicial.
14.- No se consideran servicios urgentes e inaplazables: - los juicios inmediatos de delitos leves. - los juicios rápidos por delito sin detenido. A tal efecto se cursarán las comunicaciones oportunas a las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el fin de que no realicen citaciones con arreglo a las agendas programadas mientras dure la situación actual. - la celebración de cualesquiera otros juicios en los que el acusado no se encuentre privado de libertad. - la declaración en calidad de investigado de persona que no se encuentre privada de libertad. - las declaraciones de perjudicados, testigos y peritos, salvo que se trate de actuaciones en materia de delitos de violencia sobre la mujer o contra la libertad sexual, salvo que el juez competente decida, en cada caso, acerca del carácter urgente e inaplazable de dicha diligencia. - en el ámbito de la Audiencia provincial, por su especial composición, no se considera urgente la celebración de juicios ante el Tribunal del Jurado.
15.- Se garantizarán, en cualquier caso, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
Orden contencioso-administrativo
16.- Habrá de garantizarse, tanto en los órganos unipersonales como en la Sala, la tramitación y resolución de autorizaciones de entrada y sanitarias, urgentes e inaplazables. Especialmente, los jueces y magistrados atenderán a los procedimientos sobre adopción o ratificación de medidas sanitarias urgentes que sea necesario adoptar o que en su caso hayan dictado los Juzgados de Instrucción, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
17.- Asimismo: - actuaciones que afecten a Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente e inaplazable. - medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes. - recursos-contencioso electorales urgentes e inaplazables - aquellas otras contenidas expresamente en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 en lo que a este orden jurisdiccional se refiere.
Orden Social
18.- Se garantizará la atención, tanto en los órganos unipersonales como en la Sala, de las siguientes actuaciones
- celebración de juicios declarados urgentes por la ley, siempre y cuando resulten inaplazables. - resolución de medidas cautelares urgentes e inaplazables.
- procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes e inaplazables.
Madrid 15 de marzo de 2020
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
Celso Rodríguez Padrón
Fuente: https://web.icam.es/bucket/ACUERDO%20IV%20TSJM-COVID-19%2018-03-2020.pdf
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