Se suspenden los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad de las acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma, pero no a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni a los plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones.
Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos
procesales.
1. Se
suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las
leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los
plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real
decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. En el
orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos
de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a
las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones
urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar
en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de
instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de
aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
3. En
relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se
refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la
protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las
autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la
citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto
colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social.
c) La autorización judicial para el
internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el
artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La adopción de medidas o
disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código
Civil.
4. No
obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar
la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para
evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las
partes en el proceso.
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos
administrativos
1. Se suspenden
términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos
de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en
el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las
prórrogas del mismo.
2. La
suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector
público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No
obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución
motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para
evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el
procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el
interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La
presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que
hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a
situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de
alarma.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de
prescripción y caducidad.
1. Los
plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán
suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de
las prórrogas que se adoptaren.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________
PUBLICIDAD: Virtualex Abogados no es un centro de coworking, es el primer centro de negocios especializado en los abogados (desde 2009), que ofrece a los letrados la posibilidad una de domiciliar su despacho (oficina virtual) en una de las calles más representativas de Madrid (calle Alcalá núm. 147), reservar on-line el uso de salas de juntas y despachos individuales para recibir a sus clientes, servicio de secretariado -digitalización de documentos, recepción de llamadas y correspondencia-, bases de datos de legislación y jurisprudencia, bibliografía, etc.
¿Qué más necesitas?
Dónde estamos: https://bit.ly/3bsCaps
Consulta nuestras tarifas en https://bit.ly/2zV16ZJ
Despachos y salas de juntas https://bit.ly/2TJ3Mkf