El Tribunal Supremo ha fijado doctrina respecto a la modificación de las
pensiones alimenticias en casos de nacimiento de nuevos hijos fruto de
una relación posterior estableciendo que este hecho, por sí solo, no es
causa suficiente para modificar las prestaciones acordadas inicialmente.
Hay que tener en cuenta los medios económicos de los afectados. (Artículo publicado por IUSTEL, DIARIO DEL DERECHO)
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1114008&nl=1
STS 30/04/2013 Modificación medidas por nacimiento nuevo hijo
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